SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Los accionantes, en audiencia a través de su abogado se ratificaron in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y la ampliaron manifestando que: a) La excepción de incompetencia que promovieron es de puro derecho, por lo que la Jueza Segunda de Sentencia Penal, debió fijar audiencia para ofrecimiento de prueba, pero no lo hizo, al contrario, pronunció un Auto señalando que pase obrados a despacho para su respectiva Resolución, misma que fue declarada improbada, de la cual jamás tomaron conocimiento; b) Planteada la apelación incidental contra la Resolución 27-A/2013 de 13 de febrero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon inadmisible la misma, bajo el fundamento que dicho recurso fue presentado fuera de plazo previsto por el art. 404 del CPP, sin considerar que existía error en la notificación, por cuanto el 25 de marzo de 2013, solo fue notificado con la citada Resolución Emilio Pachaguaya Mamani y no los otros accionantes; c) No se realizó la ponderación de las dos notificaciones existentes, es decir la del 25 de marzo de 2013, practicada a Emilio Pachaguaya Mamani, que dio por notificado a todos los demás accionantes y la del 2 de mayo del igual año, practicada a su abogado también por todos los querellados, al contrario la Jueza Segunda de Sentencia, de oficio anuló la última notificación señalada; y, d) Los Vocales demandados, lesionaron el principio de subsunción, por cuanto de haberse percatado que el Auto de 6 de febrero de 2013 y la Resolución 27-A/2013 de 13 de febrero, no contenían la debida motivación y que padecían de ciertas anomalías, en función del art. 17 de la LOJ, podían corregirlas, pero al no hacerlo, vulneraron el derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación.