Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Bisa Seguros y Reaseguros S.A., la Vitalicia Seguros y Reaseguros S.A., y Bisa S.A. Agencia de Bolsa, representados por Delfor Zapata Avendaño, Carlos Merino Troche y René Claure Veizaga, querellantes dentro del mencionado proceso penal y en su condición de terceros interesados, no obstante a su legal notificación, no se pronunciaron al respecto y menos asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional que fue señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo