SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
El abogado de los demandados, Franz Darío Tejerina Mogro, Jorge Elías Cabrera Exeni y Esteban Flores Terán, Gerentes General; Administrativo y Financiero y Asesor Legal de la Unidad de Servicios Legales respectivamente, todos de SETAR, refirió en audiencia, lo siguiente: 1) La Asociación Accidental accionante incumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por cuanto no agotó la vía administrativa de reclamo establecida en el art. 102 inc. a) de las NBSABS, respecto a los actos supuestamente ilegales que cuestiona en su demanda tutelar; 2) Asimismo, inobservó el requisito relativo a la legitimación pasiva, toda vez que el Gerente General y el Asesor Legal, no tuvieron participación alguna en la vulneración de derechos invocada; advirtiendo que, respecto al primero, no se le atribuyó ningún acto ilegal y en cuanto al segundo, sólo la elaboración de un informe que dio origen a la Resolución impugnada de ilegal; 3) La Resolución Administrativa, por la que se declaró desierto el proceso de contratación, fue notificada conforme el mismo representante de la Empresa ahora accionante confirma, el 6 de enero de 2014, constituyéndose la misma, en una notificación oficial, al haber sido publicada en el SICOES, cumpliendo lo establecido en el art. 27.III de las NBSABS; 4) El poder otorgado al representante de la asociación accidental impetrante, no le otorga mandato alguno para pedir la nulidad de la Resolución dictada por el Gerente General de SETAR; 5) No se cumplió con la exigencia relativa a la legitimación activa en la presentación de la acción tutelar, toda vez que el testimonio de poder adjunto a la demanda, no es específico -además de no estar registrado debidamente en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA)-, concurriendo una responsabilidad limitada con nombre “Winston”, sin acreditar la existencia legal de la “S.R.L.”, al no acompañarse además el Reglamento y Estatutos respectivos; 6) La citada Asociación Accidental accionante, solicitó la ampliación del plazo para presentar la documentación pertinente a fin de hacer efectiva la suscripción del contrato, “inventando” una causal injustificada, sin presentar el certificado de defunción que la respaldaba; habiendo cometido un error el RPC, al proceder a la ampliación pedida, sin consultar al Departamento Legal; 7) Notificada la Resolución Administrativa de declaratoria desierta, la asociación accidental accionante, formuló recurso de impugnación el 8 de enero de 2014, a horas 18:25 -dentro de plazo-, protestando cumplir con la presentación de la garantía a la brevedad posible, sin considerar que la misma debía adjuntarse a momento de la interposición de dicho medio de impugnación; razón por la que, por RA 09/2014, se desestimó; y, 8) Reitera que, en el caso, no se presentó ninguna causal de fuerza mayor, en la forma en que la define el art. 5 inc. p) de las NBSABS, no habiéndose demostrado que Modesto Ruiz, hubiera sido socio de la Asociación Accidental, para ser beneficiada con la ampliación de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte