Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.6.
II.6. Contra la RA 017/2013, el representante de la Asociación Accidental ahora accionante, formuló recurso de impugnación, el 8 de enero de 2014, estableciendo que pese a haberse llevado una notificación a expensas y “completamente” alejada del marco normativo, teniendo conocimiento por terceras personas del acto administrativo cuestionado, dentro de la oportunidad normada por ley, oponía el recurso citado; demandando entre otros, dentro del mismo, la forma de notificación, así como la indebida aplicación de la declaratoria desierta. Protestando en el otrosí 2, de su memorial, la presentación de la garantía necesaria para su consideración, “a la brevedad” (fs. 334 a 338 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte