SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional 02/2013 de 16 de agosto; CUCE:13-0906-07-386527-2-1, “CONTRATACIÓN EMPRESA PROYECTO REMODELACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN 130 CIRCUITOS URBANOS CIUDAD DE TARIJA” (sic) -segunda convocatoria-, emitida por SETAR, el Responsable del Proceso de Contratación (RPC), previo informe de la Comisión Calificadora, dictó la Resolución Administrativa (RA) 015/2013 de 19 de septiembre, resolviendo la adjudicación del proyecto citado a la Asociación Accidental o de cuentas en participación, constituida por las empresas “Ingeniería Diesel Willstorr SRL” y “Constructora y Consultora Figueroa Sánchez”, que representa, notificándole la misma el 24 de septiembre de 2013, comunicándole la obligación de presentar la documentación pertinente para la elaboración y suscripción del contrato.

Agrega que, por nota de 10 de octubre de 2013, la citada Sociedad, impetró la ampliación de plazo a fin de adjuntar la documentación requerida, con el argumento que se generó un evento de “fuerza mayor”, dado el fallecimiento de la persona encargada de realizar los trámites concernientes a la obtención de las garantías solicitadas, lo que incidió directamente en la presentación de la documental exigida. Cuestión que fue concedida -previa entrega del certificado de defunción-, a través de la RA 016/2013 de 16 de octubre, extendiendo el plazo hasta el 25 del mes y año aludidos, fijándose además como fecha límite de la firma del contrato, el 12 de noviembre del mismo año. En razón a ello, dentro del plazo estipulado, la Asociación Accidental, exhibió todos los documentos precisos; instancia en la que recién, derivada la carpeta a la Unidad de Servicios Legales, para su verificación, se emitió el CITE DIR. SERV. LEGALES 478/2013 de 29 de noviembre, estableciendo que el proponente adjudicado indujo a error al RPC para obtener la ampliación de plazo, toda vez que el certificado de defunción que presentó, no pertenecía a un socio integrante activo de dicha Asociación, por lo que, se solicitaron las aclaraciones respectivas.

Indica que, el 20 de diciembre de 2013, la sociedad accidental, formuló las aclaraciones exigidas; sin embargo, en mérito al Informe Legal 372/2013 de 24 diciembre, se pronunció la RA 017/2013 de 30 de diciembre, declarando desierto el proceso de contratación, descalificando la propuesta adjudicada por incumplimiento al inc. f) de la Declaración Jurada del Formulario A-1 del Documento Base de Contratación (DBC); decisión que además de ser ilegal por su contenido y resolución, fue notificada indebida e irregularmente, efectuando una simple publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el “3 de enero de 2013”, fuera de plazo y de horas administrativas, casi a horas 19:20, inobservando los arts. 15 y 51 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS)-; siendo que en otras oportunidades, apegada a la norma, SETAR, envió y remitió diversos actuados al correo electrónico de la Asociación Accidental para practicar las notificaciones; advirtiendo que únicamente en el caso de no consignarse una dirección de correo electrónico, es factible la diligencia a través del Sistema citado. Por otra parte, el 6 de enero de 2014, se envió un correo electrónico a uno de los socios, y no así al correo de la entidad; impidiendo de esa forma, la impugnación oportuna de la Resolución Administrativa y la presentación de la garantía necesaria a dicho fin.

Finaliza señalando que, adicionalmente a las irregularidades anotadas, la RA 017/2013, fue dictada sin considerar que el proceso de contratación se hallaba concluido, con Resolución de adjudicación; por lo que, no podía declararse desierto, más aún si su fundamento no se adecuaba a ninguna de las causales descritas en el art. 27 del DS 0181, correspondiendo por ende, su anulación. A más de ello, refiere que la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de documentación, fue debidamente fundamentada, dada la importancia en la obtención de las garantías requeridas, de la persona cuyo fallecimiento acreditaron; cuestión que fue analizada, quedando ejecutoriada la decisión asumida al respecto, no siendo viable su nulidad conforme se determinó, al no adecuarse el caso a los principios que rigen en materia de nulidades procesales.