SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21 de enero de 2014, cursante de fs. 61 a 75, por la que concedió en parte la tutela solicitada, denegó con relación al Gerente General codemandado, disponiendo: i) Dejar sin efecto legal la RA 017/2013, así como la nota con CITE DIR. SERV. LEGALES Nº 478/2013 y el Informe legal 372/2013, que motivaron su emisión; ii) Que, el RPC, proceda a la remisión de toda la documentación relativa al mismo, ante la Dirección de Servicios Legales de SETAR, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas; para que de acuerdo a normativa (DS 0181), se efectúe la revisión y posterior suscripción del contrato respectivo; y, iii) El levantamiento de la medida precautoria de no ejecución de la garantía de seriedad de presentación de propuesta, al no ser ya necesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte