SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la Asociación Accidental accionante, denuncia la vulneración de los derechos de ésta a la defensa y al debido proceso, aduciendo que no obstante que SETAR, adjudicó a su mandante la licitación pública “CONTRATACIÓN EMPRESA PROYECTO REMODELACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN 130 CIRCUITOS URBANOS CIUDAD DE TARIJA” -segunda convocatoria-; y que, impetrada la ampliación de plazo para adjuntar la documentación requerida a fin de la suscripción del contrato por causal de fuerza mayor ante el fallecimiento de un socio capitalista, ésta fue concedida por RA 016/2013 de 16 de octubre; posteriormente, mediante RA 017/2013 de 30 de diciembre, se declaró desierto el proceso de contratación, descalificando la propuesta adjudicada por incumplimiento al inc. f) de la Declaración Jurada del Formulario A-1, sin considerar que no se podía retrotraer etapas del proceso y que se aclaró debidamente la participación de la persona fallecida en las gestiones de la Asociación Accidental. Agrega que, al procederse a una notificación irregular, no pudieron plantear oportunamente el recurso de impugnación respectivo, ni adjuntar la garantía necesaria a dicho efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte