SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 16 de enero de 2014 (fs. 48), denunciando iguales aspectos a los contenidos en el recurso de impugnación anotado en la Conclusión precedente; el que fue resuelto, mediante RA 09/2014 de 15 de enero, emitida por el Gerente General de SETAR, como MAE de la entidad proponente, desestimándolo por haber sido presentado sin la boleta de garantía y/o boleta de garantía a primer requerimiento emitida a favor de la entidad convocante junto a su memorial, conforme al art. 95.II de las NBSABS, aplicando por ende, el art. 99 inc. c) de la misma norma; toda vez que, pese a protestar su presentación a la brevedad, aquello no había sido formalizado a la fecha de emisión de la resolución (fs. 316 a 327 vta.). Decisión publicada en el SICOES, el 16 de enero de 2014, a horas 18:57; y, entregada personalmente a los representantes de la Asociación Accidental, el 17 de igual mes y año, a horas 10:48 (fs. 308 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte