SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Por nota de 30 de diciembre de 2013, el representante de la Asociación Accidental accionante, solicitó información sobre la fecha de la firma del contrato (fs. 23); pronunciando el RPC, la RA 017/2013 en igual día y mes, resolviendo descalificar la propuesta adjudicada a la referida Asociación Accidental accionante, por haberse demostrado y verificado el incumplimiento al inc. f) de la Declaración Jurada del Formulario A-1, en mérito al Informe Legal 327/2013, observando que se indujo en error en violación del principio de buena fe, para obtener la ampliación de plazo en la presentación de la documentación requerida, señalando como causal de fuerza mayor, el fallecimiento de un socio capitalista, evidenciándose que Modesto Ruiz Tapia, no tenía dicha calidad, a más que no se verificaba ninguna modificación a los documentos constitutivos de la Asociación conforme se sustentó en la petición; declarando en consecuencia, desierto el proceso, al no existir propuestas calificadas (fs. 29 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte