SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1463/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. Posteriormente, a través de la GER. ADM. FIN. Nº 343/2013 de 3 de diciembre, el Gerente Administrativo y Financiero de SETAR, solicitó a la asociación accidental accionante, aclarar la participación de Modesto Ruiz Tapia, en la misma, al existir una observación por parte de la Dirección de Servicios Legales de SETAR (fs. 17); mereciendo dicho requerimiento, la presentación de una nota por parte de la Empresa accionante, el 20 de igual mes y año, por la que, se precisó que la persona aludida, cuyo fallecimiento motivó el pedido de ampliación de plazo, constituía un aporte de gran valía para el manejo y gestión de varios documentos necesarios a ser presentados en el proceso; aspecto que ya había sido considerado en la instancia pertinente, por lo que no merecía un nuevo análisis (fs. 18 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte