SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Solicita se conceda tutela, disponiendo que: a) La Jueza ahora codemandada deje sin efecto la notificación con el Auto de apertura de término de prueba; b) Dicha notificación se practique por cédula en su domicilio procesal, es decir la oficina de su abogado; y, c) La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordene se le otorgue el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que le permita anular la referida notificación.
Martha Rosario Jiménez Pinaya, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos de ENFE y apoderada de la Presidenta Ejecutiva a.i. del Directorio de la referida Empresa, en audiencia señalo que: a) La extinta ENFE no podrá dar cumplimiento a la demanda, pues para enajenar bienes del Estado se requiere que la Asamblea Legislativa Plurinacional emita una ley especial. Por consiguiente, la licitación convocada el año 1996, se encuentra viciada de nulidad, por lo que al existir un defecto en su trámite, su cumplimiento se vuelve imposible; b) En ningún momento ENFE fue favorecida con acto alguno, por el contrario se ha visto perjudicada con el Auto que anuló obrados, ordenando al demandante a que en el plazo de setenta y dos horas integre a la litis, a los demás herederos de Ricardo Rojas Velasco; y, c) Se habla de un abuso de firma en blanco, de una notificación irregular, mas no se hizo una revisión del proceso, pues la diligencia que supuestamente perjudica los intereses de la parte actora, notificó un acto anulado; toda vez que, el Auto de “fs. 271 a 272”, dispone la nulidad de obrados hasta “fs. 96 vta.”, actuados en los que se encuentra la calificación del proceso, por lo que no existe perjuicio alguno, debiendo denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido -las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR