Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 21 de julio de 2010, la Jueza codemandada, alegando que las partes no fueron notificadas con los Autos complementarios de calificación del proceso, anuló obrados hasta “fs. 96 vta. inclusive”; mismo que recurrido de reposición con alternativa de apelación por la parte actora, es confirmado por Resolución 487/10 de 10 de diciembre del mismo año; y, tras remitirse la apelación a la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz en el efecto devolutivo, la Sala Civil Primera, anuló el Auto de concesión de alzada, argumentando que correspondía conceder el recurso en el efecto diferido (fs. 209 a 210, 222 a 223 vta. y 234 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido -las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR