SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido -las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad-
De manera general podemos señalar que, el recurso de apelación es el medio por el cual, todo litigante puede impugnar, ante un juez o tribunal superior, una resolución que considere injusta para que dicha autoridad, tras realizar un examen de la decisión recurrida, la modifique, la revoque, la deje sin efecto o la anule, según corresponda al caso concreto. Entendimiento que se subsume al principio de impugnación, previsto por el art. 180.II de la CPE.
Ahora bien, conforme a la previsión contenida en el art. 223 del CPC, complementada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, en el ámbito civil, tres son los efectos que genera un recurso de apelación, a saber: el suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, suspende la competencia del juez, e impide la ejecución de una sentencia o auto definitivo; el segundo, no suspende la competencia del juez y le permite continuar la tramitación de la causa, sin perjuicio del recurso; y, el tercero, permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada, hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.
Respecto al tercer efecto, que comprende el recurso de apelación concedido en el efecto diferido, el tratadista José Decker Morales, señala que una apelación concedida en tal efecto “permite continuar el trámite del proceso, limitándose a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”.
De manera concreta y respecto a los numerales 2 y 4 del citado artículo, en el ámbito de una interpretación integral, se puede constatar que, la apelación concedida respecto de una resolución que rechaza un incidente de nulidad de notificación, debe ser tramitado en el efecto diferido, ello debido a que no corta el procedimiento ulterior del proceso, debiendo limitarse a su sola interposición y su posterior fundamentación, frente a una eventual apelación de la sentencia (art. 25 de la LAPCAF), lo contrario, conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, desnaturalizaría el proceso civil y contribuiría aún más a la retardación de justicia.
Respecto al recurso de apelación en el efecto diferido, la SC 2851/2010-R de 10 de diciembre, señaló: “A partir de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se introdujo un tercer efecto a los recursos de apelación, como es el efecto diferido, que permite tener presente el recurso de apelación incidental para que se resuelva conjuntamente con la apelación que eventualmente se pudiera presentar contra la sentencia, si es que ésta le causare agravio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido -las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR