SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Frente a la negativa de concederse el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la accionante, a través de su representante, interpuso recurso de compulsa, alegando que la concesión del recurso en el efecto diferido, vulnera sus derechos y le causa indefensión, pues, no pudo ofrecer sus medios de prueba en el término de ley, debido a la irregularidad de la notificación, por lo que se trataría de una resolución definitiva. Ante tal pretensión, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, por Resolución 215/13 de 29 de mayo de 2013, declararon ilegal la compulsa, concluyendo que la Jueza a quo, obró en el marco previsto por los arts. 24.2 y 4 y 25 de la LAPCAF; toda vez que, el fallo impugnado no se constituye en una resolución definitiva (fs. 303 a 307 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del recurso de apelación concedido en el efecto diferido -las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR