SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

El abogado de la parte accionante en audiencia señaló los siguientes aspectos: a) La Ley de Aduanas en su art. 82 establece que la importación comienza con el embarque, que en este caso se dio el 20 de noviembre del año 2012 con destino a Bolivia y conforme al parte de recepción se cambia de régimen de tránsito aduanero a depósito aduanero; b) La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante prohíben la aplicación retroactiva de una ley salvo que esta sea más favorable, por lo que al aplicar retroactivamente esta norma en el presente caso se está generando un perjuicio irreparable al Sr. Calderón Salinas, el cual actuó de buena fe importando legalmente su mercancía; c) No se ha dado cabal cumplimiento al respeto al derecho de propiedad, ya que a mi cliente se le ha privado el derecho a la propiedad en su elemento de privación arbitraria y de limitación de la misma; d) La resolución jerárquica no ha sido cumplida por parte de la aduana pese a la solicitud y reiteración de cumplimiento de la misma; y, e) La liquidación de tributos se encuentra a fs. 15 y lo que se pide es la conclusión del proceso, y por lo tanto no podemos esperar que llegue el expediente por que tardaría otro año y aquí existe un derecho reconocido por una instancia que se ha agotado en la vía administrativa.