SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El abogado de la parte accionante en audiencia señaló los siguientes aspectos: a) La Ley de Aduanas en su art. 82 establece que la importación comienza con el embarque, que en este caso se dio el 20 de noviembre del año 2012 con destino a Bolivia y conforme al parte de recepción se cambia de régimen de tránsito aduanero a depósito aduanero; b) La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante prohíben la aplicación retroactiva de una ley salvo que esta sea más favorable, por lo que al aplicar retroactivamente esta norma en el presente caso se está generando un perjuicio irreparable al Sr. Calderón Salinas, el cual actuó de buena fe importando legalmente su mercancía; c) No se ha dado cabal cumplimiento al respeto al derecho de propiedad, ya que a mi cliente se le ha privado el derecho a la propiedad en su elemento de privación arbitraria y de limitación de la misma; d) La resolución jerárquica no ha sido cumplida por parte de la aduana pese a la solicitud y reiteración de cumplimiento de la misma; y, e) La liquidación de tributos se encuentra a fs. 15 y lo que se pide es la conclusión del proceso, y por lo tanto no podemos esperar que llegue el expediente por que tardaría otro año y aquí existe un derecho reconocido por una instancia que se ha agotado en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR