SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, y a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que al realizar la importación de un tracto camión contando con la documentación soporte requerida, este por una Resolución administrativa fue declarado en abandono de hecho o tácito, aspecto que el accionante considera arbitrario, señalando que en su caso se aplicó la Ley 317 de forma retroactiva, y que de esta manera se pretende despojar, confiscar y avasallar su mercancía.

Con respecto al problema jurídico planteado es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: El accionante dentro del transcurso del trámite utilizó los medios y procedimientos dispuestos y/o normados por el Código Tributario Boliviano en cuanto a la impugnación en sede administrativa, interponiendo los recursos respectivos (alzada y jerárquico) respectivamente, los cuales una vez resueltos anularon la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, disponiendo que la administración aduanera emita nueva Resolución, tomando en cuenta los hechos probados y relevantes para el caso, y la normativa vigente al momento del ingreso de la “mercadería”; ahora bien, analizado el petitorio del accionante se puede constatar que éste solicitó se ordene a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB no aplicar retroactivamente la Ley 317 de 12 de diciembre de 2012 a hechos ocurridos con anterioridad, aspecto que nos lleva a concluir que la solicitud del accionante ya tuvo una respuesta favorable por parte de la AIT mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1837/2013, toda vez que la misma al disponer se emita una nueva resolución administrativa tomando en cuenta la normativa vigente a momento de ingreso de la “mercadería”, ya consideró la solicitud del accionante y por lo tanto, en el presente caso cesaron los efectos del acto reclamado como ilegal, existiendo a tal efecto una Resolución que resuelve el problema planteado en la demanda de acción de amparo, por tal motivo y de acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se pudo ingresar al análisis de la problemática planteada por existir en el mismo una causal de improcedencia.