SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, y a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que al realizar la importación de un tracto camión contando con la documentación soporte requerida, este por una Resolución administrativa fue declarado en abandono de hecho o tácito, aspecto que el accionante considera arbitrario, señalando que en su caso se aplicó la Ley 317 de forma retroactiva, y que de esta manera se pretende despojar, confiscar y avasallar su mercancía.
Con respecto al problema jurídico planteado es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: El accionante dentro del transcurso del trámite utilizó los medios y procedimientos dispuestos y/o normados por el Código Tributario Boliviano en cuanto a la impugnación en sede administrativa, interponiendo los recursos respectivos (alzada y jerárquico) respectivamente, los cuales una vez resueltos anularon la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, disponiendo que la administración aduanera emita nueva Resolución, tomando en cuenta los hechos probados y relevantes para el caso, y la normativa vigente al momento del ingreso de la “mercadería”; ahora bien, analizado el petitorio del accionante se puede constatar que éste solicitó se ordene a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB no aplicar retroactivamente la Ley 317 de 12 de diciembre de 2012 a hechos ocurridos con anterioridad, aspecto que nos lleva a concluir que la solicitud del accionante ya tuvo una respuesta favorable por parte de la AIT mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1837/2013, toda vez que la misma al disponer se emita una nueva resolución administrativa tomando en cuenta la normativa vigente a momento de ingreso de la “mercadería”, ya consideró la solicitud del accionante y por lo tanto, en el presente caso cesaron los efectos del acto reclamado como ilegal, existiendo a tal efecto una Resolución que resuelve el problema planteado en la demanda de acción de amparo, por tal motivo y de acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se pudo ingresar al análisis de la problemática planteada por existir en el mismo una causal de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR