SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Fecha: 16-Jul-2014

la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,

         En este contexto con referencia a la cesación de los efectos del acto reclamado la SCP 696/2014 de 10 de abril en sus fundamentos señaló lo siguiente: “El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional la cesación de los efectos del acto reclamado como lesivo de los derechos fundamentales de quienes acuden ante la justicia constitucional. Al respecto la SC 0998/2003-R de 15 de julio, señaló:'...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'. Este entendimiento ha sido asumido por la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre y por la SCP 1228/2012 de 7 de septiembre” (las negrillas son añadidas).