Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, y a la garantía de no confiscatoriedad, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, y a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 13.V, 26.I, 56, 57, 108, 115, 116.I. 117.I, 119.II y 410.II de la CPE, y los arts. 8.2, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); art. 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR