Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 12
Para proceder con la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que esta sea presentada sin supuestos de improcedencia, toda vez que estos constituyen óbices legales previstos por la norma que deben ser analizados previamente por los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisión, a fin de que dicha acción no se inicie, dentro de un procedimiento que concluirá en una resolución por la cual se la deniegue, al no cumplirse las condiciones necesarias para su interposición como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR