SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 12

         Para proceder con la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que esta sea presentada sin supuestos de improcedencia, toda vez que estos constituyen óbices legales previstos por la norma que deben ser analizados previamente por los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisión, a fin de que dicha acción no se inicie, dentro de un procedimiento que concluirá en una resolución por la cual se la deniegue, al no cumplirse las condiciones necesarias para su interposición como tal.