SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó la tutela solicitada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 37 de fecha 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 334 a 336, por la que denegó la tutela solicitada de acción de amparo, ordenando que la Aduana Nacional en el plazo de tres días cumpla la Resolución 1837/2013 una vez que tenga el expediente, bajo el argumento de que la Resolución central de la presente acción de amparo ha sido resuelta por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), por tal motivo en virtud del art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) ya no se puede ingresar a analizar la validez de la resolución, toda vez que la misma ya fue resuelta al haberse dejado sin efecto la referida resolución que se cuestionaba
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR