Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 37 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 334 a 336, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que en el presente caso no se ingresó al análisis de fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR