SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, y a una justicia pronta oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que el 19 de noviembre del 2012, realizó la importación de un tracto camión usado marca Volvo, año 2008 contando al respecto con la documentación soporte requerida, cuyo destino final era la Aduana Interior Santa Cruz, llegando este a su destino el 22 de noviembre; posteriormente, el 6 de marzo de 2013 la administración aduanera emite la Resolución AN-SCRZI-RA 0383/2013 por la cual dispone declarar el abandono de hecho o tácito la mercancía, aspecto que este considera arbitrario, toda vez que de manera ilegal refiere que se aplicó en su caso la Ley 317 de forma retroactiva, señalando que de esta manera se pretende despojar, confiscar y avasallar su mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR