SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.1.  Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado

Con respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional la SCP 0749/2012 de 13 de agosto, en sus fundamentos jurídicos con respecto al tema señaló lo siguiente: “La Norma Suprema, así como, la Ley del Tribunal Constitucional y ahora el Código Procesal Constitucional, han establecido determinadas causales de improcedencia de esta acción de amparo constitucional, que se encuentran previstas en el art. 96 de la LTC, replicadas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere de forma expresa: 'ARTICULO 53. (IMPROCEDENCIA). La Acción de Amparo Constitucional no procederá: (…) 2. Contra actos consentidos libres y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado…'.