SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
Con respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional la SCP 0749/2012 de 13 de agosto, en sus fundamentos jurídicos con respecto al tema señaló lo siguiente: “La Norma Suprema, así como, la Ley del Tribunal Constitucional y ahora el Código Procesal Constitucional, han establecido determinadas causales de improcedencia de esta acción de amparo constitucional, que se encuentran previstas en el art. 96 de la LTC, replicadas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere de forma expresa: 'ARTICULO 53. (IMPROCEDENCIA). La Acción de Amparo Constitucional no procederá: (…) 2. Contra actos consentidos libres y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR