SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de noviembre de 2012, el accionante realizó la importación de un tracto camión usado marca Volvo, año 2008, color blanco, modelo FH con Números de motor y chasis: D13-134908-A2-A y YV2ASW0A78B510166 respectivamente, contando para tal motivo con la documentación soporte requerida, cuyo destino final era la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, embarcado el referido camión del puerto de Iquique-Chile el 19 de noviembre de 2012, éste llego a su destino final el 22 de noviembre, tal como consta en el Parte de Recepción No. 701 2012 546409 emitido por Almacenera Boliviana (ALBO) S.A.
Posteriormente el 6 de marzo de 2013 la administración aduanera emite la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 por la cual dispone declarar el abandono de hecho o tácito de la mercancía del accionante, aspecto que este considera arbitrario e inconstitucional, ya que señala que mediante este acto se vulneran sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que de manera ilegal se aplicó en su caso la Ley 317 de forma retroactiva, aspecto prohibido por la propia constitución, configurándose en una medida de hecho, toda vez que de manera abusiva se pretende despojar, confiscar y avasallar el derecho a la propiedad contenido en los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó la tutela solicitada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: La cesación de los efectos del acto reclamado
- tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional,
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR