SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1501/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2012, el accionante realizó la importación de un tracto camión usado marca Volvo, año 2008, color blanco, modelo FH con Números de motor y chasis: D13-134908-A2-A y YV2ASW0A78B510166 respectivamente, contando para tal motivo con la documentación soporte requerida, cuyo destino final era la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, embarcado el referido camión del puerto de Iquique-Chile el 19 de noviembre de 2012, éste llego a su destino final el 22 de noviembre, tal como consta en el Parte de Recepción No. 701 2012 546409 emitido por Almacenera Boliviana (ALBO) S.A.

Posteriormente el 6 de marzo de 2013 la administración aduanera emite la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 por la cual dispone declarar el abandono de hecho o tácito de la mercancía del accionante, aspecto que este considera arbitrario e inconstitucional, ya que señala que mediante este acto se vulneran sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que de manera ilegal se aplicó en su caso la Ley 317 de forma retroactiva, aspecto prohibido por la propia constitución, configurándose en una medida de hecho, toda vez que de manera abusiva se pretende despojar, confiscar y avasallar el derecho a la propiedad contenido en los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).