SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014

Fecha: 16-Jul-2014

b)

b) Similar entendimiento, merece el argumento actual, referido al hecho de que las autoridades demandadas, no consideraron en lo absoluto el periodo de “transición”, al que había sometido el predio “La Cumbre”, reduciendo el cumplimiento de la FES a la existencia de ganado bovino, en desmedro de todas las mejoras introducidas; toda vez que, ya fue expuesto en la acción de amparo del 26 de febrero de 2013, en la cual los apoderados del accionante, sostuvieron que presentó “…la documentación que acredita la intención de iniciar una actividad ganadera pero que en ese momento se encontraba en proceso de transición a razón de que la adquisición del inmueble fue reciente, a pesar de ello, se había realizado mejoras en lo que es infraestructura para actividad ganadera; sin embargo, pese a todos los medios de prueba que demuestran la organización y preparación para la actividad ganadera, estas no fueron consideradas por el INRA…”(punto I.1.1 de la SCP 0960/2013).

Ante tal argumento el Tribunal de garantías, señaló que el Tribunal Agroambiental, evidentemente omitió efectuar un pronunciamiento al  respecto,  careciendo  de  una  debida  fundamentación  y motivación, concluyéndose en la vulneración de los derechos del accionante. Análisis que también fue acogido por este Tribunal en la SCP 0960/2013, al sostener que: “…y lo principal de todo sus acápites es que no contestó en ningún sentido el proceso de transición en la que se encuentra el predio, sin considerar toda la documentación en calidad de prueba que presentó la parte accionante que evidencia lo alegado por éste y que el trabajo en el terreno se encuentra en etapa de organización (…)desconociéndose así la finalidad que tiene el proceso contencioso administrativo, que es de ejercer el control de legalidad de todos los actos y resoluciones que se hubiesen dictado en sede administrativa, es decir, si todo lo obrado por el INRA fue dentro del marco jurídico vigente, considerando que esta instancia viene a ser la única que puede llegar a conocerlos”.

Consiguientemente, esta Sala en revisión, advierte que la esfera del derecho constitucional, ya se pronunció sobre estos tres argumentos, que el accionante identifica como lesivos de sus derechos, no pudiendo realizar nueva consideración, máxime si producto de la decisión constitucional, el Tribunal Agroambiental ya emitió un nuevo fallo. Ahora si la nueva argumentación expuesta por dicho Tribunal refleja o no la correcta administración de justicia agraria, no corresponde ser examinada por esta jurisdicción, ello en función a que la acción de amparo constitucional, no está prevista para revisar, lo acontecido en los procesos de la jurisdicción común, en el caso concreto el proceso de reversión del predio “La Cumbre”, cual si fuera una instancia de apelación y/o casación, pues conforme al entendimiento de la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, esta acción no puede ser activada para reparar incorrectas interpretaciones y/o indebidas aplicaciones del derecho.