Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de inicio de proceso de reversión de 28 de noviembre de 2011, se dispuso el inicio de reversión de los predios “La Cumbre, Virgen del Portón, Santa Rita y El Cerrito” (fs. 146 a 148), y por RA RES-REV 021/2011 de 30 de diciembre, la máxima autoridad del INRA, tras concluir que el predio “La Cumbre”, incumplía de forma total con la FES, dispuso revertir su totalidad a favor del Estado (fs. 352 a 355). Resolución que fue impugnada por José Ferrufino Veizaga en representación de Luis Eduardo Muguerza Herrmann, a través de la demanda contenciosa administrativa que fue declarada improbada mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 001/2012 de 31 de octubre (fs. 46 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del instituto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.1. De la avocación asumida por el Director Nacional del INRA
- III.3.2. Respecto al
- b)
- REVOCAR