Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3.2. Respecto al
Sobre estos tres fundamentos, que a decir del accionante, no fueron compulsados en derecho por las autoridades demandadas, se advierte un impedimento que imposibilita analizar el fondo de las mismas. Óbice que radica en el hecho, de que ya fueron objeto de debate y pronunciamiento por la justicia constitucional -en una anterior acción de amparo-, lo que lleva a determinar la configuración del instituto de la cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del instituto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.1. De la avocación asumida por el Director Nacional del INRA
- III.3.2. Respecto al
- b)
- REVOCAR