Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Por RA 390/2009 de 24 de noviembre, el Director Nacional a.i. del INRA, en mérito al informe “U-DDT-AAHH N° 413/2009 de fecha 19 de noviembre”, aprobado por el Director General de Administración de Tierras, así como la previsión del art. 51.I inc. a) del DS 29215, resolvió avocar para sí la competencia de iniciar, proseguir y tramitar hasta su conclusión, los procesos de reversión de propiedad agraria del departamento de Santa Cruz, conforme y dentro de las áreas determinadas (fs. 93 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del instituto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.1. De la avocación asumida por el Director Nacional del INRA
- III.3.2. Respecto al
- b)
- REVOCAR