SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. El 26 de febrero de 2013, Javier Romero Mendizábal y Mireya Espinoza Rojas en representación de Luis Eduardo Muguerza Herrmann, presentaron acción de amparo constitucional contra la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 001/2012, alegando los siguientes fundamentos que fueron recogidos y sintetizados del punto I.1.1 (Hechos que motivan la acción) de la SCP 0960/2013 de 27 de junio (fs. 25 a 27): 1) Que, la Dirección Nacional del INRA, al avocarse para sí el conocimiento de todos los procesos de reversión del departamento de Santa Cruz, a través de la RA 390/2009, no determinó las áreas a las que correspondía; 2) Los medios de prueba ofrecidos, demuestran la organización y preparación de actividad ganadera, mas no fueron considerados por el INRA en su Resolución de reversión, que no valoró la etapa de transición por la que atravesaba el predio “La Cumbre”, menos tomó en cuenta lo referente al plan de inversión a realizarse y si no pudieron ingresar las cabezas de ganado, fue porque se dispuso la paralización de toda actividad en el lugar, concluyendo arbitrariamente que se incumplió acreditar la FES; 3) Conforme la jerarquía normativa los títulos ejecutoriales, son emitidos mediante resolución suprema, por consiguiente no correspondía anular un fallo de tal naturaleza, con una Resolución Administrativa y por una autoridad de rango inferior; 4) En el proceso de reversión se identificó erróneamente al titular del derecho propietario, pues desde un inicio fue iniciado contra Mireya Aguirre de Parada y todos sus hijos, quienes no tenían ninguna obligación de demostrar el cumplimiento de la FES; sin embargo, el INRA no consideró a su representado como propietario del predio “La Cumbre”; y, 5) Finalmente, no se respondió las cuestiones controvertidas sometidas a consideración, menos se valoró de alguna forma la Resolución de reversión. Acción de amparo que fue concedida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 74/2013 de 11 de marzo, que dispuso dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 001/2012 (fs. 39 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del instituto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.1. De la avocación asumida por el Director Nacional del INRA
- III.3.2. Respecto al
- b)
- REVOCAR