SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/14 de 21 de enero 2014, cursante de fs. 493 a 503 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 025/2013, disponiendo se dicte nueva resolución, subsanando el defecto y las omisiones previstas en la fundamentación, exponiendo los siguientes argumentos: a) Respecto a la avocación aludida de ilegal, se tiene que el Tribunal Agroambiental en la referida Sentencia, convalidó la avocación global, contradictoriamente a la jurisprudencia que sobre el tema emitió con anterioridad, sin exponer ningún tipo de análisis ni fundamentación, de las razones por las cuáles en el caso, se habría cambiado de entendimiento, sobre los alcances de la disposición legal reglamentaria, extremos que hacen al debido proceso en sus componentes de legalidad y seguridad jurídica; b) Siendo la avocación el origen de la resolución final, la decisión de la jurisdicción agroambiental, no tiene trascendencia sobre el resto del proceso de saneamiento, que revirtió la propiedad del accionante, de ahí que resulta inexcusable que las autoridades pronuncien nueva resolución, realizando un análisis exhaustivo de la norma que hace a la avocación, contrastando como fue aplicada en el caso, determinando si las autoridades del INRA enmarcaron o no su accionar a la ley, lo que no ocurrió, omisión que representa una vulneración del derecho al debido proceso, en sus componentes de legalidad y seguridad jurídica, más cuando resulta contrario a la “SA N° 40/2011 de 12 de agosto” (sic); y, c) Dados los efectos de la decisión, sobre el proceso de reversión, que involucra la figura de la avocación, no corresponde pronunciarse sobre los demás alegatos y cuestiones reclamadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del instituto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.1. De la avocación asumida por el Director Nacional del INRA
- III.3.2. Respecto al
- b)
- REVOCAR