SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Roberta Cáceres en mérito al testimonio de poder especial, amplio y suficiente 037/2014 de 20 de enero, se apersonó en representación de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA y por escrito que corre de fs. 372 a 382, presentó informe, cuyos argumentos son los siguientes; i) En la audiencia de producción de prueba de 4 de diciembre de 2011, se evidenció que el actual beneficiario del predio “La Cumbre”, incumplió totalmente la FES, pues no se identificó la existencia de ganado, menos infraestructura ganadera; ii) La Resolución de avocación tuvo su base en el art. 51 del DS 29215, por cuanto en el departamento de Santa Cruz, no se contaba con suficiente personal, no siendo evidente que el Director Nacional del INRA, haya emitido una avocación al margen de la ley; iii) En el proceso de reversión del predio “La Cumbre”, lo que ingresó en controversia y que dio lugar a la reversión del Título Ejecutorial “Nº MPANAL 000280 de 04 de noviembre de 2003” (sic), fue el hecho de que la propiedad, no se ajustaba a las condiciones de una empresa ganadera, debido a la falta de estructura adecuada, por lo que los presupuestos contenidos en el art. 41.I.4 de la LSNRA, jamás fueron demostrados, menos la previsión del art. 167 del DS 29215, el cual refiere que la actividad ganadera se verifica a través del número de cabezas de ganado mayor y menor, a través de su conteo y la marca respectiva, verificación de las áreas con establecimiento de sistemas pastoriles, aduciendo el accionante infundadamente una etapa de transición, emergente de recientes compras y alguna que otra acción, cuando se anotició que la Brigada de Campo se constituirá en el lugar para valorar el cumplimiento de la FES, presentando documentos de reciente obtención, como el registro de marga de ganado tramitado inapropiadamente en la Jefatura Policial Provincial, cuando esta debe ser gestionada ante las “Alcaldías Municipales” de residencia, inspectorías de trabajo y las asociaciones de ganadería; iv) Existe jurisprudencia agraria que afirma sin lugar a incorrectas interpretaciones, que la actividad ganadera se la comprueba con la existencia de ganado en el predio objeto de saneamiento y con el registro de marca, así la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 002 de 25 de enero de 2005; por otro lado, la supuesta transición no se encuentra respaldada en ninguna disposición legal, por lo que no constituye un factor preponderante para justificar el cumplimiento de la FES; v) El derecho propietario del accionante no se hallaba regularizado; empero, tal aspecto no fue cuestionado por autoridades del INRA, por el contrario se le permitió intervenir de forma amplia, siendo la decisión correcta declarar la reversión del predio, pues la misma demanda confiesa, que recién estaba gestando todo un proceso de transformación; y, vi) Finalmente las cuestiones planteadas en el amparo, son aspectos que ya fueron resueltos por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sujetándose a las normas constitucionales y agrarias. Fundamentos por los que solicita se dicte resolución denegando el amparo con la imposición de costas y multas al accionante.
En la problemática expuesta, el accionante sostiene que las autoridades demandadas, al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 025/2013 de 5 de julio, vulneraron su derecho al debido proceso, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica. Dentro de ese contexto y atendiendo a los fundamentos de la acción de amparo constitucional, se identifican los siguientes cuatro elementos, que constituirán el objeto procesal de análisis: i) La figura de la avocación, en cuya virtud el Director Nacional del INRA, decidió asumir el conocimiento de todos los procesos de reversión de tierras del departamento de Santa Cruz, sería ilegal y arbitrario, puesto que el DS 29215 establecería que, dicha facultad sólo puede ser empleada para un caso concreto y no para la generalidad de los procesos; ii) Los actos preparatorios de la reversión, no tomaron en cuenta, la solicitud de registro de transferencia que realizó el 18 de noviembre de 2011, iniciando un proceso con datos desactualizados, contra los anteriores propietarios en perjuicio suyo; iii) No se consideró ni valoró el periodo de transición que venía implementando en el predio, desconociendo los arts. 155 y 156 del referido DS 29215, supeditando el cumplimiento de la FES a la existencia de ganado bovino, en desmedro de las mejoras que efectuó; y, iv) Finalmente, existiría incongruencia, entre el inicio y la culminación del proceso, sobre la errónea identificación del titular, debiendo haberse exigido el cumplimiento de la FES a quienes se les inició el proceso de reversión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del instituto de la cosa juzgada constitucional
- III.3.1. De la avocación asumida por el Director Nacional del INRA
- III.3.2. Respecto al
- b)
- REVOCAR