SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola manifestó que: a) La regulación de honorarios se notificó a Vesna Bozidar Garáfulic López y a su persona pero en ningún momento a Yerko Milan Garáfulic López, quien también es parte del proceso; y, b) El art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que toda cuestión accesoria se tramitará en la vía incidental.
Giovanna Mercedes Zabala Hurtado, en audiencia, manifestó que: a) Patrocinó la causa junto a Cindy Raquel Suárez Zabala y Erik Omar Velasco Arenas desde el 2002, habiendo obtenido una Sentencia favorable a su cliente en todas las instancias y pretensiones; b) Su patrocinado a pesar de cobrar $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) y recuperar su casa, no pagó los honorarios; y, c) Son doce y trece años de trabajo sin recibir un solo centavo, restringiéndose su derecho al trabajo y a una remuneración justa.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y del principio de seguridad jurídica, por cuanto: a) En ejecución de Sentencia, dentro del proceso civil que sigue contra la Mutual La Paz, a solicitud de su abogada, la autoridad demandada reguló honorarios profesionales sin abrir término incidental de prueba ni tomar en cuenta que únicamente él habría suscrito iguala profesional y no así sus hijos Vesna Bozidar y Yerko Milan Garáfulic López; b) Al existir conflicto con su abogada, intentaron defenderse con el patrocinio de otro causídico, aspecto rechazado por no adjuntar pase profesional, situación que provocó su indefensión y la ejecutoria de la Resolución 385/2012 de 21 de noviembre, -que fijó los honorarios-, a través de la Resolución 145/2013 de 17 de abril; y, c) Se lesionaron los derechos de Yerko Milan Garáfulic López porque nunca fue notificado con la petición de honorarios profesionales ni tuvo conocimiento del trámite y, a pesar de ello, se vio afectado al disponerse hipoteca judicial sobre su inmueble para garantizar el pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR