Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de abril de 2013, Giovanna Mercedes Zabala Hurtado solicitó, entre otros, la ejecutoria del Auto de regulación de honorarios profesionales (fs. 184 a 185); que mereció el pronunciamiento de la Resolución 145/2013 de 17 de abril, señalando en el segundo considerando que “…al no haber sido impugnada la Resolución N° 385/2012 (…) y Auto Complementario (…) a través de ningún recurso establecido por ley, esta adquirió su tácita ejecutoria” (sic) (fs. 186 a 188).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR