Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución 76/2013 de 16 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 338 a 342; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por los motivos expuestos en el presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR