SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014

Fecha: 16-Jul-2014

no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido

           En el mismo sentido, la SC 0626/2002-R de 3 de junio expresó: “…es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…” (el resaltado nos corresponde), entendimiento reiterado por la SCP 0411/2012 de 22 de junio.