SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a sus hijos Vesna Bozidar y Yerko Milan Garáfulic López, desde hace más de diez años, enfrentan un proceso civil contra la Asociación Mutual de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Mutual La Paz”, ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, el cual cuenta con Sentencia ejecutoriada a su favor. El 5 de septiembre de 2012, su abogada solicitó regulación de honorarios, que luego de ser corrida en traslado, fue notificada a su hija y a su persona en el domicilio procesal ubicado en la calle Jacinto Benavente 2187 de la zona Sopocachi.
Luego, el 14 de noviembre de “2013”, pidió a la Jueza que tenga presente que la iguala profesional no fue suscrita con sus hijos y que la decisión de no continuar con el patrocinio fue decisión de su abogada, decretándose que previamente debía acompañar pase profesional. El 20 de noviembre de 2012, su abogada reiteró la petición de regulación de honorarios, que mereció la decisión judicial de pasar obrados a despacho para dictar resolución; así, mediante Resolución 385/2012 de 21 de noviembre, se reguló honorarios en la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) más el 10% del total de los bienes litigados, que fue complementado, a petición de su abogada, por Auto de 10 de diciembre del mismo año, que adicionó Bs3000.- (tres mil bolivianos) en segunda instancia.
A través del Ministerio de Justicia, por Resolución Administrativa DGAJ 001/2013 de 11 de enero, logró obtener pase profesional. Es así, que recién el 25 de febrero de 2013, pudo apersonarse al referido Juzgado para continuar con el trámite, a efectos de dar respuesta a la solicitud de hipoteca judicial planteada por su abogada para garantizar el pago; la cual fue rechazada por Resolución 145/2013 de 17 de abril, en la que se dispuso “…y en consecuencia declarar expresamente ejecutoriada la resolución No. 385/2010 cursante a fs. 1267” (sic), siendo notificada a sus hijos el 8 de mayo de 2013.
Sostiene que los honorarios profesionales fueron regulados sin considerar que únicamente fue él quien suscribió la iguala, no se abrió término probatorio ni se le permitió hacer uso de su derecho a la defensa, y planteando revocatoria, a través de la Resolución 145/2013 de 17 de abril, ésta fue rechazada, quedando así “…ejecutoriada la resolución No. 385/2010…” (sic).
Agrega que en el citado trámite no se les podía dejar en absoluta indefensión, pues “…no admitir a un profesional abogado para que pueda defendernos en la tramitación de la regulación de honorarios, donde nuestro propio abogado se convierte en contrario, es sin duda una vulneración a los más básicos preceptos del debido proceso…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR