Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Cursa Resolución 385/2012 de 21 de noviembre, pronunciada Sandra Castillo Sáenz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante la cual, determinó regular el honorario de los profesionales descritos en el punto anterior, en Bs7000.- más el 10% de los bienes litigados (fs. 149 a 150); que fue complementado por Auto de 10 de diciembre de ese año, que adicionó Bs3000.- correspondiente a la segunda instancia (fs. 154).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR