Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Vesna Bozidar y Yerko Milan Garáfulic López, a través de su apoderado, en audiencia, manifestaron que se adhieren a la acción de amparo constitucional planteada, agregando que: i) La vulneración de normas de orden público no puede ser convalidada, debe ser anulada para que pueda ser regularizada; ii) Yerko Milan Garáfulic López nunca fue notificado con la presentación del incidente interpuesto por las abogadas, teniendo conocimiento recién cuando existieron resoluciones ejecutoriadas; y, iii) No es posible que las notificaciones se hubiesen efectuado en el domicilio procesal de las abogadas que habían renunciado, cuando existe un conflicto con el cliente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR