SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 76/2013 de 16 de diciembre, cursante de fs. 338 a 342, concedió en parte la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 145/2013 de 17 de abril y que la autoridad demandada instruya la correcta notificación, con la Resolución 385/2012 de 21 de noviembre y Auto de 10 de diciembre de 2012, a todos los actores relacionados a la petición de regulación de honorarios profesionales, denegando con relación a las costas y multas, en base a los siguientes razonamientos: i) Si bien es evidente que el accionante en su integridad fue notificado; sin embargo, de la revisión detallada del poder 1177/2011 se establece que el mandato conferido por éste y su hijo, a favor de Vesna Bozidar Garáfulic López, no especifica la facultad expresa para intervenir en la tramitación de pago de honorarios profesionales; y, ii) De la revisión de la notificación, se evidencia que la misma se practica a Vesna Bozidar Garáfulic López y al accionante, pero no así a Yerko Milan Garáfulic López, y luego contradictoriamente con la Resolución 145/2013 se practica a todos en forma independiente, existiendo una clara coherencia en los diligenciamientos que puede afectar los derechos de los accionantes, “…es decir que la falta de notificación al ahora tercer interesado Yerko Milan Garáfulic López, esta inobservancia acarrea una confusión…”(sic).