Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
Sobre la legitimación activa en la presentación de la acción de amparo constitucional, la SC 0400/2006-R de 25 de abril señaló: “…la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 11
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- REVOCAR