SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través del escrito de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 176 a 180 vta., informaron: 1) La Asociación Agrícola Ganadera “Candelaria Suyo” planteó demanda contencioso administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional y el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Suprema 5938, alegando vicios en la tramitación del procedimiento de saneamiento iniciado a solicitud de Carmen Antezana Quiroga en representación de María Salazar de Revuelta y otros, en la modalidad de saneamiento simple del predio rural “Combuyo”, como ser la inobservancia de los arts. 163 inc. c); 169.I.a) y b) y 176 del Reglamento de la Ley INRA; errónea aplicación de reglas, en el informe técnico “1203/478” de 17 de noviembre de 2000, en la consignación del número de demandantes, falta de motivación sobre la existencia de sobreposición con el Parque Nacional Tunari en la evaluación técnica jurídica, y otros aspectos; 2) La Sentencia Agroambiental Nacional 050/2013, declaró improbada la demanda contencioso administrativa y dispuso la subsistencia de la Resolución Suprema 5938 emitida dentro del proceso de saneamiento simple a pedido de parte de la propiedad denominada “Candelaria Suyo y Combuyo Anocaraire”; 3) Merced al procedimiento de saneamiento y Resolución Final emitidos, los ahora accionantes, solicitaron a ese Tribunal que realice el control de legalidad sólo del proceso de saneamiento simple, pero lo hicieron a través de tres demandas contencioso administrativas que concluyeron con la correspondiente dictación de la Sentencia; 4) En cuanto a los vicios de nulidad reclamados, ese Tribunal pronunció de manera fundamentada y congruente sobre todos ellos, así como sobre su derecho a la propiedad al señalar que la Resolución Suprema impugnada estableció el incumplimiento de la función social del predio, dejando presente que la propiedad agraria a diferencia de la civil, no requiere título para tenerla y conservarla, pues requiere poseer y cumplir la función social en la pequeña propiedad; y, 5) Los accionantes no cumplieron con el requisito de inmediatez para plantear la presente acción tutelar, teniendo en cuenta que desde la notificación con la primera sentencia de 2003, transcurrieron más de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución,
- III.3.
- CONFIRMAR