SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.
II.1. Por Resolución Suprema 997 de 17 de julio de 2009, el Presidente del Estado Plurinacional, como máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, en el proceso de saneamiento simple de la propiedad agraria de los predios denominados “Candelaria Suyo” y “Combuyo o Anocaraire”, conforme al informe de 25 de marzo de 2002 y el de Adecuación DGS-JRV- CBBA 205/2009 de 11 de mayo, resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Individuales, con antecedente en las Resoluciones Supremas 108418 y 186831 de 9 de octubre de 1961 y 14 de abril de 1978, respectivamente, del trámite de consolidación 5323 y 37153, al haberse establecido vicios de nulidad relativa, incumplimiento de la función social, así como la falta de apersonamiento de los titulares iniciales de los predios ubicados en los cantones Ancoraime y Anocaraire, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiendo el archivo definitivo de obrados; además de la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre las superficies de los Títulos Ejecutoriales anulados una vez ejecutoriada la Resolución, declarando tierra fiscal la superficie de 63.3390 Ha (fs. 20 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución,
- III.3.
- CONFIRMAR