Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de mayo de 2012, Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Gustavo Ponce Carrasco, Delfín Mendoza Alanes y Reinaldo Tomás Limachi Torrez, en representación de la Asociación Ganadera “Candelaria Suyo” contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 05938, opuso excepción de cosa juzgada alegando que la Sentencia Agraria Nacional 03/2011, valoró los mismos argumentos de la demanda; excepción que respondida por la parte demandante, fue declarada improbada por (fs. 104 a 113 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución,
- III.3.
- CONFIRMAR