SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.5.
II.5. La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conformada por los Magistrados ahora demandados, el 22 de octubre de 2013, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Agrícola “Candelaria Suyo” contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió la Sentencia Agroambiental 050/2013 de 22 de octubre que establece: a) En el primer considerando, la referida Sentencia enumera todos los reclamos formulados en la demanda con relación a los vicios del proceso de saneamiento, además refiriendo que la Resolución Suprema 5938 de 7 de noviembre de 2011, no establece el número de polígono figurando solo el dato técnico 000, que identifica una propiedad privada como tierras fiscales, que señala erróneamente la superficie de 139.9475 Ha de la propiedad Candelaria Suyo o Combuyo, siendo lo correcto 63.2500 Ha, no analizó el DS 06045 de declaración del Parque Nacional Tunari, ni identificó la superficie que se encuentra en sobreposición, tampoco se notificó a los propietarios de la Asociación Agrícola demandante ni a los dueños actuales con el Auto de Aprobación de Informe en Conclusiones, ni sus superficies constituyen pequeñas propiedades y son inafectables, indivisibles e intransferibles, que no se establecieron las nulidades absolutas para anular los Títulos Ejecutoriales y no se anularon las Resoluciones Supremas Base de los Títulos Ejecutoriales; b) Falló declarando improbada la demanda contenciosa administrativa y subsistente la Resolución Suprema 05938 con el argumento de que las alegaciones de la parte demandante son impertinentes infiriendo que existe cosa juzgada material, respecto al control de legalidad del procedimiento de saneamiento, lo que le impide volver a realizar a ese Tribunal el control de legalidad. En cuanto a los vicios acusados en la Resolución Suprema impugnada, se concluyó que el texto guarda relación con el texto de la Resolución 997 de 17 de julio de 2009 y que la Sentencia Agraria Nacional 03/2011 de 18 de febrero, dispuso su nulidad, por lo que su contenido también tiene la calidad de cosa juzgada material, señalando luego con relación a los puntos reclamados, que ya fueron objeto de control de legalidad y que tienen calidad de cosa juzgada material (fs. 3 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución,
- III.3.
- CONFIRMAR