SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014

Fecha: 01-Ago-2014

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 17/2014 de 21 de enero, cursante de fs. a 371 a 385 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental 050/2013 y que las autoridades demandadas pronuncien una nueva Resolución, subsanando los defectos y omisiones establecidos por ese Tribunal de garantías, bajo los siguientes fundamentos: 1) Analizados los alegatos y antecedentes en cuanto a los tres aspectos identificados en relación a la incongruencia acusada, se concluye que es evidente que en la demanda contenciosa administrativa tramitada por las autoridades referidas, interpusieron excepción de “cosa juzgada”, la misma fue resuelta por Auto de 25 de junio de 2012 declarándola improbada; es decir, que el Tribunal Constitucional dejó establecido que las cuestiones en litigio no fueron objeto de pronunciamiento jurisdiccional con anterioridad; dicha decisión está plenamente ejecutoriada; 2) En la Sentencia Agroambiental 050/2013, objeto de la presente acción, las autoridades demandadas sustentan su decisión de declarar improbada la demanda contencioso administrativa señalando que el proceso de saneamiento había sido sometido con anterioridad a control de legalidad por lo que existe “cosa juzgada material”, respecto a él; en consecuencia, tal afirmación resulta contraria a lo establecido en el Auto de 25 de junio de 2012, en el que declara expresamente improbada la excepción de cosa juzgada respecto a la demanda contenciosa administrativa, por la que precisamente se impugnan cuestiones vinculadas al proceso de saneamiento, el que como dicen los accionantes carece de una Resolución definitiva ejecutoriada, hecho que tampoco fue considerado por las autoridades demandadas; 3) Las situaciones antes establecidas, acreditaron la incongruencia acusada por los accionantes; situación que importa vulneración al debido proceso en su elemento legalidad, vinculado a la fundamentación de las resoluciones y del derecho a la defensa; y, 4) El Sindicato “Combuyo” fue notificado con la demanda contencioso administrativa, durante su tramitación por disposición expresa de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que conocía la causa, es decir que fue convocado para participar en el proceso para ser escuchado, por lo que se apersonó a través de sus representantes legales, formuló alegaciones, y presentó documentos, en cuyo mérito, por decreto expreso fue aceptado su apersonamiento, así como su personería y se le dijo que la documental sería considerada; sin embargo, en Sentencia las autoridades demandadas omitieron referirse y dar respuesta a las alegaciones de quienes expresamente hicieron parte del proceso, así como la documentación que presentaron y fue aceptada para tomarse en cuenta; no obstante de ello, de manera incongruente con su acto de convocatoria y admisión del referido Sindicato como parte del proceso, en Sentencia se manifestó que no tenían legitimidad, cuando esa fue una cuestión ya definida al momento de aceptar su apersonamiento cuando se presentaron, incurriendo con ello en una evidente omisión ilegal e indebida, vulneratoria del debido proceso en sus componentes de legalidad, defensa y seguridad jurídica de los terceros interesados en la presente acción de amparo constitucional, cuya restitución solicitaron expresamente en audiencia.