SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. A través de la Resolución Suprema 05938 de 7 de septiembre de 2011, el Presidente del Estado Plurinacional, como máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, resolvió anular los Títulos Ejecutoriales Individuales, con antecedente en las Resoluciones Supremas 108418 y 186831 de 9 de octubre de 1961 y 14 de abril de 1978, de los trámites de consolidación 5323 y 37153, respectivamente, correspondientes a los predios denominados “Candelaria Suyo” y “Combuyo o Anocaraire”, al haberse establecido vicios de nulidad relativa, incumplimiento de la función social, así como la falta de apersonamiento de los titulares iniciales de los predios ubicados en los cantones Ancoraime y Anocaraire, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiendo el archivo definitivo de obrados; además de la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre las superficies de los Títulos Ejecutoriales anulados una vez ejecutoriada la Resolución, declarando tierra fiscal la superficie de 63.3390 Ha (fs. 354 a 357).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución,
- III.3.
- CONFIRMAR