SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.3.

En el caso de análisis, los accionantes, consideran que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la propiedad, porque las autoridades demandadas, dentro del proceso contencioso administrativo instaurado contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 5938, por los vicios en la tramitación del procedimiento de saneamiento simple del predio rural “Combuyo” que pertenece a la Asociación Agrícola Ganadera “Candelaria Suyo” a la cual representan, emitieron la Sentencia Agraria Nacional 050/2013, en forma incongruente, puesto que carece de una relación lógica entre la petición, las consideraciones y la decisión final, además de haber analizado nuevamente la excepción de cosa juzgada que anteriormente fue declarada improbada por el propio Tribunal Agroambiental, mediante Auto de 25 de junio de 2012, contradiciendo sus propias decisiones y extralimitando su competencia al pronunciarse sobre un punto que no estaba sujeto a decisión, ni era objeto de resolución.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución Suprema 05938, el Presidente del Estado Plurinacional, anuló los Títulos Ejecutoriales Individuales, con antecedente en las Resoluciones Supremas 108418 y 186831 de 9 de octubre de 1961 y 14 de abril de 1978, de los trámites de consolidación 5323 y 37153, respectivamente, correspondientes a los predios denominados “Candelaria Suyo” y “Combuyo o Anocaraire”, argumentando vicios de nulidad relativa, incumplimiento de la función social, así como la falta de apersonamiento de los titulares iniciales de los predios ubicados en los cantones Ancoraime y Anocaraire y dispuso el archivo definitivo de obrados; además de la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre las superficies de los Títulos Ejecutoriales anulados, una vez ejecutoriada la Resolución, declarando tierra fiscal la superficie de 63.3390 Ha.

Asimismo, se observa que dentro de la demanda contenciosa administrativa planteada por los ahora accionantes contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 05938, a través del memorial de 18 de mayo de 2012, Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, opuso excepción de cosa juzgada alegando que la Sentencia Agraria Nacional 03/2011, valoró los mismos argumentos de la demanda; excepción que fue declarada improbada mediante Auto de 25 de junio de 2012; a su vez, la Sala Liquidadora Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental 050/2013 de 22 de octubre, resolución que fue ignorada por las autoridades ahora demandadas; fallo que en el primer considerando, de forma incongruente, efectúa una detallada descripción de todos los puntos reclamados, para luego fundamentar la decisión adoptada de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa y subsistente la Resolución Suprema 05938, con el argumento de que las alegaciones de la parte demandante son impertinentes infiriendo que existe cosa juzgada material, respecto al control de legalidad del procedimiento de saneamiento, lo que le impide volver a realizar a ese Tribunal el control de legalidad, desconociendo que el propio Tribunal Agroambiental, en la Sala Segunda Liquidadora, mediante Auto de 25 de junio de 2012, dictado por la Sala Liquidadora Segunda del Tribunal Agroambiental, fue declarada improbada la excepción de cosa juzgada, con el argumento de no haber acreditado el oposicionista la existencia de la sentencia firme que hubiera adquirido tal calidad y que por lo mismo, los puntos reclamados, fueron objeto de control de legalidad y que tienen calidad de cosa juzgada material; contenido de la citada Sentencia 050/2013 que resulta incongruente porque no cumple con los presupuestos de unidad del proceso, al no existir coherencia ni vínculo con el Auto de 25 de junio de 2012, emitido por el propio Tribunal Agroambiental dentro del mismo proceso, como tampoco contiene la resolución de todos los puntos que se hubieran demandado y hasta detallado en el primer considerando de la Sentencia, vulnerando así el derecho y la garantía del debido proceso; sin embargo, la falta de coherencia y congruencia de la Sentencia Agroambiental 050/2013, no causa vulneración del derecho a la propiedad de los accionantes