SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014

Fecha: 01-Ago-2014

a)

Los accionantes a través de sus representantes legales ratificaron los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, ampliándola, agregaron que: a) El Director del INRA, el 2002 emitió Resolución Final de saneamiento anulando Resoluciones Supremas y Títulos Ejecutoriales con relación a un proceso de saneamiento seguido por terceras personas que no reunían los requisitos legales exigidos para el efecto, quienes manifestaron tener en posesión 135 hectáreas que jamás existieron en el lugar, porque el área de 63 hectáreas está perfectamente delimitada con los estudios técnicos realizados; b) Esas terceras personas, pretendiendo apoderarse de una superficie de más de 140 Has., el 2000 con el argumento de ser poseedores pidieron el saneamiento de una propiedad, pero en el cuaderno de saneamiento cursa un certificado de posesión con membrete del INRA Cochabamba, lo cual demostró que se realizó el saneamiento violando plazos y alterando etapas; c) La Resolución de Saneamiento dictada por el INRA anuló los dos títulos de la Sociedad Agrícola Ganadera “Candelaria Suyo”, lo que motivó la interposición de un recurso incidental de inconstitucionalidad que por SC 0013/2003 de 14 de febrero, declaró inconstitucional el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 25848, que facultaba al Director del INRA anular Resoluciones Supremas y Títulos Ejecutoriales; y, d) En aquella oportunidad plantearon acción contenciosa administrativa, emitiéndose la Sentencia Agraria Nacional 026/2003 que declaró probada la demanda y anuló la Resolución Final de saneamiento, estableciendo en sus argumentos que debía regularizarse el trámite y emitirse nueva resolución final de saneamiento. Posteriormente INRA dictó nuevamente la Resolución Suprema 997 de 17 de julio de 2009, resolviendo anular títulos ejecutoriales pero ya con calidad de Resolución Suprema y no como Resolución administrativa.

A su vez, el Sindicato “Combuyo” a través de su representante legal como terceros interesados, en la audiencia indicaron: a) Son más de ciento cuarenta familias de escasos recursos que conforman el Sindicato, llevan un trabajo comunitario de producción agrícola y adquirieron cuarenta hectáreas, por lo que fueron afectados como sub adquirientes y legítimos poseedores legales de esa superficie, registrada a su nombre en Derechos Reales; b) La Sentencia Agraria Nacional impugnada mediante la presente acción de amparo constitucional les causa perjuicio además de colocarlos en indefensión; y, c) El Sindicato se apersonó y presentó una serie de elementos probatorios que hacen su participación dentro del recurso contencioso administrativo, pero se declaró su falta de legitimidad, resolviendo los elementos esgrimidos y causando ambigüedad e incertidumbre sobre su situación, por lo que debe tutelarse los derechos de los que se solicita su protección.