SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1555/2014
Fecha: 01-Ago-2014
i)
Juan Marcelo Zurita Pabón, en representación por mandato del Presidente del Estado Plurinacional del Estado, Juan Evo Morales Ayma, en su condición de tercer interesado, por memorial cursante de fs. 358 a 364, expuso los siguientes alegatos: i) Fue emitida la Resolución Suprema 05938, dando fin con ese acto administrativo a la última etapa del Proceso de Saneamiento Simple a pedido de parte, respecto al polígono 000 de la propiedad denominada Tierras Fiscales - Combuyo, ubicada en el municipio de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, cumpliendo con todos los requisitos esenciales y con plena competencia, además en cumplimiento de Sentencias Agrarias dictadas por el Tribunal Agroambiental, dentro de un procedimiento que también fue sometido tres veces a control de legalidad en la vía jurisdiccional; procesos contenciosos que determinaron su absoluta legitimidad y legalidad de la mencionada Resolución Suprema que ahora el accionante pretende dilatar sus efectos jurídicos en forma indefinida; ii) La acción de amparo constitucional planteada por los accionantes constituye un atentado contra la estabilidad de los actos administrativos y la cosa juzgada, porque se advierte que la pretensión de dicha acción es evitar que la Resolución Suprema 05938 pueda materializarse, pretendiendo una nueva revisión de caso, retrotrayendo la causa y se dicte nueva sentencia agroambiental cuando no corresponde, sin considerar que el Tribunal Agroambiental ya realizó control de legalidad del procedimiento de saneamiento simple, determinando la inexistencia de vicios de nulidad, lo que determina que existe cosa juzgada material, irrevisable, inmutable e inimpugnable; y, iii) No existe nexo causal entre la emisión de la Sentencia Agroambiental 050/2013 y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, por lo que no es pertinente pretender convertir a la acción de amparo constitucional en un procedimiento revisor de procesos agrarios, lo cual podría derivar en imprevisibles consecuencias para la judicatura agraria y para la reconducción comunitaria de la Reforma Agraria en sí.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución,
- III.3.
- CONFIRMAR