SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2014
Fecha: 01-Ago-2014
i)
Raúl Alberto Castro Cuellar, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba, presentó alegatos como tercero interesado manifestando lo siguiente: i) Ante las dificultades de los seguros públicos de salud, el estado determinó un cambio estructural aprobando la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, a tal efecto y mientras se procedía al cierre técnico del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y del SSPAM, para asegurar los servicios médicos a los adultos mayores dispuso en su artículo transitorio, el cierre técnico del SUMI creado por Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002 y del SSPAM creado por Ley 3323 de 16 de enero de 2006, en el plazo de hasta noventa días hábiles, computables a partir de la publicación de la referida Ley 475; las prestaciones y convenios de los seguros objeto de cierre, mantendrán su vigencia hasta la publicación del decreto supremo reglamentario, aspecto, plenamente aplicable al convenio entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y el Complejo Hospitalario de Viedma, para la prestación de servicios de salud en el tercer nivel, mismo que no sólo estaba vigente, sino que impone a los accionados un deber claro, exigible y no sujeto a controversias ni interpretaciones, como es mantener la vigencia del convenio y prestar los servicios médicos a los afiliados al SSPAM; y, ii) Las autoridades del Complejo Hospitalario Viedma, omitieron deliberadamente lo dispuesto en la ley y decidieron suspender los servicios de salud de tercer nivel, inclusive contraviniendo la prohibición señalada en el art. 46 del DS 28968 de 13 de diciembre de 2006, que refiere que, el personal de salud y los funcionarios administrativos que pertenecen a los establecimientos de salud del SNS, que hayan suscrito convenios con los Gobiernos Municipales, que se nieguen a otorgar las prestaciones previstas para el SSPAM, serán sujetos a las sanciones que se determinen en un proceso administrativo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- Fragmento 22
- III.2. Con relación a los grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo